Vendedores con deuda pensión de alimentos

Conoce en detalle cómo esta nueva normativa podría afectar tus bienes en caso de ser deudor.

El 18 de noviembre de este año comenzó a regir la Ley Nº 21.389, normativa que introduce modificaciones al sistema vigente enfocadas, principalmente, en cambiar las sanciones aplicables al deudor, así como atender la sensación generalizada de impunidad que existe respecto a esta materia. En este sentido, existe una transformación desde un sistema sancionatorio punitivo en que se aplicaba, por ejemplo, el arresto, a un sistema sancionatorio que afecta directamente el patrimonio de los deudores.

En Portalinmobiliario.com conversamos con Daniela Lagos Ossa, Gerente Legal de Legal Broker, para conocer en profundidad esta nueva medida y sus alcances en materia inmobiliaria.

La modificación más relevante que incorpora la Ley Nº 21.389 es la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensión de alimentos, a cargo del

Servicio de Registro Civil e Identificación, y que será electrónico y reservado. “Los Tribunales de Familia serán los encargados de informar al Servicio de aquellas personas que sean deudores o se encuentren morosos en el pago de tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensión de alimentos,” sostiene Daniela Lagos.

Considerando las altas tasas actuales de incumplimiento del pago de la pensión de alimentos, es de esperarse que esta nueva normativa impacte en gran manera al ámbito inmobiliario. Lo anterior debido a que tanto en la tramitación de la firma de la escritura de compraventa ante Notario, así como para la inscripción de la propiedad a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces, la nueva ley exige que se verifique que el vendedor no se encuentra inscrito en el Registro.

Desde Legal Broker señalan que aquellas personas que sean incorporadas al Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, se verán enfrentadas a diversas sanciones:

  • Retención de la devolución de impuestos.
  • Retención de parte de los fondos de un crédito bancario de 50 UF o más.
  • Impedir la inscripción del traspaso si el deudor vende un vehículo o una propiedad.
  • Negar la renovación de la licencia de conducir y pasaporte.
  • Inhabilidad para recibir algunos bonos del Estado.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio ante un despido.
  • Ante contrataciones o ascensos de algunos de los tres poderes del Estado, se retendrá un porcentaje del sueldo. También aplica a cargos de elección popular y de alta dirección pública.

En atención a las sanciones que establece la nueva Ley para los inscritos en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, en el caso de que el vendedor sea deudor de pensión de alimentos, el Notario deberá exigir que se deje constancia en la escritura de compraventa de que el 50% del dinero correspondiente al precio de venta -o una proporción inferior si es suficiente para solucionar el total de la deuda- si ha sido retenido y pagado al alimentario; o que se han otorgado garantías que aseguren el pago en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la inscripción. Por ejemplo, entregando en custodia del Notario un vale vista en favor del alimentario mediante instrucciones notariales.

“Sin perjuicio de lo anterior, el deudor puede solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro, en el evento que pague el total de la deuda, o bien, llegue a un acuerdo con el alimentario del que se deje constancia en la causa judicial respectiva, en cuyo caso el tribunal ordenará al Registro Civil la respectiva cancelación”, afirma Daniela Lagos.

– ¿Qué recomendaciones sugieres frente a esta nueva normativa?

“Para los propietarios, si a la fecha se encuentran morosos en el pago de la pensión de alimentos, y tienen intención de vender una propiedad, es fundamental que puedan proceder al pago o llegar a un acuerdo con el alimentario que les permita concretar la venta.”

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